4 de mayo de 2015
ÉTICA DEL EJERICICIO PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO COLOMBIANO EN EL MARCO DEL DECRETO 0302 DE 2015
EL Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, establecido como obligatorio para los Contadores Públicos en Colombia, según lo ordenado en el artículo 6º. del citado decreto 0302 del 20 de febrero 2015, se debe aplicar en “consonancia” con el Capítulo Cuarto, Título Primero de la Ley 43 de 1009.
EL Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, establecido como obligatorio para los Contadores Públicos en Colombia, según lo ordenado en el artículo 6º. del citado decreto 0302 del 20 de febrero 2015, se debe aplicar en “consonancia” con el Capítulo Cuarto, Título Primero de la Ley 43 de 1009. Para muchos Contadores aún no está claro la interpretación de dicha “consonancia” para temas como los Principios Éticos, por ejemplo, sobre los cuales el decreto hace referencia a cinco (5) mientras que la Ley menciona diez (10). ¿Cuáles Principios de los contemplados en el decreto, considera usted que no van en consonancia con los de la Ley? ¿Cuáles son los elementos mínimos que considera usted debe contener un Código de Ética para los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia? Siendo la ética un concepto universal, que tan válido entonces será tener y aplicar un código de ética para los Contadores (Profesionales Contables) de todo el mundo?
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